arquitectura


Graves daños al Patrimonio en la costrucción del hotel J.W. Marriot en Cusco - Pronunciamiento

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
Consejo Regional Cusco.

PRONUNCIAMIENTO

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Pronunciamiento

El Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú, cumpliendo con el compromiso ineludible de intervención en salvaguarda del Patrimonio Cultural y Natural del país y ante los hechos suscitados a raíz de la intervención en el antiguo convento de San Agustín en el Cusco, para la edificación de un hotel de la cadena J.W. Marriot de la empresa Inversiones La Rioja S.A. y en atención a la preocupación generalizada de la ciudadanía, hace públicas las conclusiones a las que llegaron su Comisión Nacional y Comisión Regional Cusco de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Histórico y Natural:

Primero.- El inmueble está emplazado entre las calles Ruinas, San Agustín y el pasaje Santa Mónica del Centro Histórico del Cusco y en mérito a su importancia, valor arquitectónico y significado histórico mereció ser declarado como Patrimonio Monumental de la Nación mediante la R.J Nº 252-1994-INC/J y Resolución Directoral Nº 779/INC publicadas el 22 de agosto del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ratificó de esa forma la primera declaración que recibió como “Monumento Nacional” por el Patronato Departamental de Arqueología de Cusco, para los efectos del Decreto Supremo del 03 de febrero de 1932, como consta en el Asiento 9, Folio 19, Tomo 77 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Por lo tanto es un bien protegido por el Estado al amparo del artículo 21º de la Constitución Política.

Segundo.-.El Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico de Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 140 del 30 de diciembre de 2005, en su Art. 45º impone condiciones de intervención para las edificaciones declaradas Patrimonio Monumental así como parámetros urbanísticos y edificatorios de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, la Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero del 2005 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG, sobre “Criterios Generales de Intervención en Bienes Inmuebles Virreinales y Republicanos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, norma de manera específica la intervención en los monumentos en lo referente a su volumetría, alturas, obra nueva y áreas intangibles.

Tercero.- El ex convento de San Agustín es por lo tanto un bien material inmueble integrante del Patrimonio cultural de la Nación, sujeto a la protección de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que independientemente de su condición privada está protegido por el Estado, por lo que cualquier alteración o destrucción obliga la intervención del Ministerio Público.

Miembros acreditados por la Comisión Nacional y el pleno de la Comisión Regional de Defensa del Patrimonio, luego de un estudio exhaustivo de la documentación técnica tramitada ante el INC-Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco, jornadas de trabajo de exposición de informes de la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC-Cusco y la Comisión Técnica Provincial Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial, vigentes en el período de calificación y aprobación del proyecto, exposición de los arquitectos responsables por el proyecto, una visita conjunta de inspección al inmueble, otras verificaciones y constataciones que incluyen la exposición del trabajo de Tesis de Investigación sobre el Ex Convento, han llegado a las siguientes conclusiones:

a) Hasta fines del año 2008, antes de que se efectúen las demoliciones, existían en el inmueble de la referencia testimonios arquitectónicos que formaron parte del ex convento de San Agustín y de otras etapas de la historia de la edificación. Su existencia está demostrada mediante levantamientos del estado actual, precedentes a las recientes intervenciones y registros fotográficos.

b) Que la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC-Cusco, que en mayo del 2008 APROBÓ el proyecto presentado por Inversiones La Rioja S.A., actúo sin tomar en cuenta la normatividad de protección antes mencionada, ni consideró la condición de Patrimonio Cultural de la Nación que tenía el Ex Convento.

La indicada Comisión validó los Planos de Estado Actual presentados con el Proyecto, sin que en estos reflejaran la realidad de la cronología de épocas de construcción y de valor histórico de los sectores ubicados a los lados Norte, Sur y Oeste del Claustro, posibilitando su demolición. Por otra parte los sectores que se proponían demoler, no contaron con una evaluación estructural especializada que pudiera demostrar la imposibilidad de su conservación.

c) La referida Comisión Técnica y la Dirección Regional del INC-Cusco que expidió la Resolución Directoral de aprobación, excedieron sus atribuciones legales al aprobar la demolición de edificaciones arquitectónicas de diferentes épocas consideradas testimonios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que sólo podrían perder esa condición mediante una resolución de mayor nivel que determine la desmonumentalización del bien.

d) Se aprobó una edificación de siete niveles que altera la volumetría del sector y que incluyen tres sótanos, para alcanzar un determinado número de habitaciones que serían compatibles con exigencias de los estándares de la empresa hotelera, recurriendo a modificaciones en la pendiente tradicional de los techos de la ciudad. Asimismo, se transformaría la galería con arcos de ladrillo del siglo XVII que aún existen en el claustro, bajando el nivel original del patio en su relación con el piso correspondiente para conseguir una doble altura de habitaciones, que desfiguran la fisonomía tradicional de los claustros. Por otra parte, no se ha podido demostrar que las evidencias parciales de un nivel inferior del referido claustro correspondan a la misma época de la arquería.

e) La Comisión Técnica Provincial Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Cusco aprobó el expediente sin considerar el Art. 45º del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, al igual que autorizó un coeficiente edificatorio mayor, áreas libres en menor porcentaje, mayor altura en fachada y un piso adicional a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, otorgado por la propia Municipalidad.

f) A pesar de que el inmueble está registrado y catalogado por la Sub Gerencia de Gestión del Centro Histórico de la propia Municipalidad de Cusco y la existencia del informe de improcedencia de la misma Sub Gerencia sobre el proyecto, la referida Comisión Técnica Provincial no los tomó en cuenta al momento de su revisión y aprobación.

g) En la visita conjunta al inmueble, las Comisiones han constatado la demolición total de las edificaciones del ex convento y de otras etapas del edificio situadas en el lado Sur, colindantes con el pasaje Santa Mónica y la eliminación de la estratigrafía histórica por la excavación de sótanos. Asimismo, hacia el sector de la calle Ruinas se han demolido las construcciones de diversas etapas levantadas a partir del siglo XIX, quedando tan solo un tramo del muro de la Epístola del templo agustino del siglo XVII. Lo mismo ha ocurrido en edificaciones interiores del lado Oeste, hacia la calle San Agustín.

h) Cabe destacar que durante las excavaciones para habilitar los tres niveles de sótano se han descubierto vestigios prehispánicos importantes y posiblemente ocurra lo mismo cuando se excave el sector de fachada hacia la calle Ruinas y la parte central del claustro, que obligan a tomar acciones especiales de preservación y puesta en valor.

Por las consideraciones expuestas, el Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú, y los miembros acreditados por la Comisión Nacional, frente al grave daño evidenciado al Patrimonio Nacional en un Monumento de tan importante valor de una ciudad considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad, invoca a las mas altas instancias competentes actuar en resguardo de nuestro Patrimonio y tomar las medidas pertinentes que el caso amerite.

 

Cusco, Mayo del 2009

 

El Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú
Comisión Regional de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Histórico y Natural - Cusco

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